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Policía Nacional es culpable del asesinato de Dilan Cruz

Casi siete años después de la muerte de Dilan Cruz Medina, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la responsabilidad de la Policía Nacional por el asesinato del joven de 18 años durante una jornada de movilización social en Bogotá. Con esta decisión se concluyó que existió una falla en el servicio en el uso de un arma catalogada como “menos letal”, pero con capacidad de causar la muerte durante uno de los momento más álgidos de las protestas en la historia reciente de Colombia. 

La decisión fue adoptada por la Sección tercera del Tribunal, con una ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez. El fallo determina que la institución incurrió en una actuación irregular al clasificar la munición tipo Bean Bag empleada por el entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) como un arma “menos letal”, sin advertir de manera suficiente a sus integrantes sobre el riesgo real que representaba.

Según la providencia, esta omisión impidió que el uniformado que le disparó a Dilan Cruz, Manuel Cubillos, evaluara adecuadamente los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que deben orientar cualquier uso de la fuerza por parte de agentes del Estado.

Represión policial durante las protestas

Dilan Cruz era un estudiante de colegio que participaba en las movilizaciones del paro nacional de noviembre de 2019. El 23 de noviembre fue impactado en la cabeza por un proyectil disparado por el entonces integrante del Esmad Manuel Cubillos, en la Calle 19 con carrera 4ta, en el centro de Bogotá. Dos días después, el 25 de noviembre, falleció en el Hospital Universitario San Ignacio.

Tenía 18 años y estaba próximo a graduarse del colegio. Para entrar a la universidad sabía que necesitaba un apoyo y, como miles de jóvenes que salieron a las calles durante aquellas jornadas de protesta, ejerció su derecho a la movilización social encarnando muchas demandas al Estado colombiano. 

Las imágenes registradas ese día y recogidas por medios como Cerosetenta, captaron el momento en que el agente Cubillos disparó la munición que lo hirió de muerte, convirtiendo el caso en uno de los episodios más emblemáticos de la violencia policial durante las movilizaciones sociales en Colombia.

El Tribunal descartó una amenaza que justificara el uso de la fuerza letal

En su análisis, el Tribunal concluyó que las pruebas recopiladas durante el proceso no demostraban la existencia de un escenario de violencia que hiciera necesario recurrir a un arma con potencial letal por parte del ESMAD. Para esto hizo tres precisiones fundamentales.

La primera, que el ejercicio del derecho constitucional y convencional a la protesta no puede convertirse en una circunstancia que permita a las autoridades vulnerar derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana. La segunda, que Dilan Cruz se encontraba ejerciendo legítimamente ese derecho al momento de los hechos. Y la tercera, que incluso el hecho de haber devuelto gases lacrimógenos lanzados por el Esmad (como hacen muchos manifestantes para huir del uso de estos dispositivos policiales), no legitimaba el empleo de un arma capaz de causar la muerte en su contra.

Con base en estas consideraciones, el Tribunal descartó cualquier concurrencia de culpa por parte de la víctima y calificó lo ocurrido como una grave violación de los derechos humanos.

La reparación y la memoria

La familia de Dilan Cruz, y el movimiento social que ha respaldado su caso, han insistido a lo largo de los años en la necesidad de justicia y reparación para un hecho que se volvio un símbolo de la violencia policial en el marco de la protesta ciudadana. Frente a esto, el Tribunal ordenó aumentar las indemnizaciones reconocidas a los familiares de Dilan Cruz por concepto de perjuicios morales, por encima de los montos que habitualmente se conceden en este tipo de procesos.

Además, dispuso que el comandante de la Policía Nacional realice, en representación de la institución, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y presente disculpas a la familia, al considerar que la muerte del joven ocurrió mientras ejercía legítimamente su derecho constitucional a la protesta.

La familia también solicitó la construcción de un monumento conmemorativo en memoria de Dilan, pero el Tribunal negó esa petición al considerar que el acto público de reconocimiento constituye una medida suficiente dentro del proceso de reparación integral. Aun así, es esta decisión judicial y la importancia de la lucha dada en torno al asesinato de Dilan Cruz tiene un alcance mucho más amplio. Precisamente, este pronunciamiento llega en un contexto en el que numerosas víctimas de violencia policial ocurrida durante el paro nacional de 2019 y el estallido social de 2021 continúan enfrentando obstáculos para acceder a la justicia, y en donde discursos del gobierno de Abelardo de La Espriella y simpatizantes han prendido alarmas por un enfoque estigmatizante de la protesta social, la cual se ha asociado a respuestas violentas por parte de agentes del Estado. 

En ese escenario, el caso de Dilan tiene un significado que trasciende la responsabilidad individual del agente que disparó. Se convirtió en uno de los símbolos de la discusión sobre los límites del uso de la fuerza por parte del Estado, la protección del derecho a la protesta y la obligación institucional de rendir cuentas cuando se producen violaciones de derechos humanos.

La memoria de Dilan ha sido objeto de disputa en el espacio público. Los monumentos y homenajes levantados en distintos momentos para recordarlo han sido retirados, vandalizados o destruidos en repetidas ocasiones, aunque varios han sido reconstruidos por organizaciones sociales. A esto se suman las constantes reacciones en redes sociales digitales que revictimizan tanto a su familia como a quienes murieron o resultaron gravemente afectados durante las movilizaciones sociales. De esta manera, el fallo no solo representa una reparación jurídica para una familia, sino que reafirma un principio esencial en una democracia, en el que el derecho a la protesta sea protegido y no represente una amenaza para la vida. 

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